Responsabilidad Social en las Multinacionales
Debido a la predominante actividad de las empresas multinacionales y su participación en la economía mundial no puede quedar atrás su responsabilidad en el nivel humanitario. Por la naturaleza de las empresas multinacionales, es evidente que estas tienen una responsabilidad a nivel internacional respecto de respeto de los derechos de las personas y el medio ambiente en los países en los que invierten. Con el propósito de fomentar una mayor responsabilidad de las empresas multinacionales se ha creado en el marco de las Naciones Unidas un pacto mundial que entrega 10 principios a los que la empresas transnacionales se rigen voluntariamente.
La evolución de la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa en el mundo, ha generado que diferentes organizaciones tanto públicas, como sociales y empresariales, hayan desarrollado guías, instrumentos y diferentes tipos de materiales, con el objetivo de informar y de servir de respaldo para la aplicación de la RSE en las empresas y organizaciones.
Las herramientas desarrolladas por muchas de estas instituciones tienen como objetivo común que las empresas comerciales queden incluidas dentro del marco de las reglas internacionales de derechos humanos.
Se ha desarrolló un interesante instrumento en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estas Directrices de la OCDE son recomendaciones voluntarias hechas por los gobiernos aplicables a todos los emprendimientos multinacionales.
Con posterioridad, en agosto del 2003 las Naciones Unidas hizo también un gran aporte en materia de Responsabilidad Social Corporativa al aprobar las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.
También hemos querido rescatar en este artículo el desarrollo, aún en proceso de gestación, de la Norma ISO 26000. Se trata de una guía para que las organizaciones formulen un sistema de Responsabilidad Social Empresarial que tome en cuenta la comunicación con los stakeholders.
A cada una de estas herramientas nos referiremos en detalle a continuación.
A pesar de los instrumentos que se habían creado, como por ejemplo las Directrices de la OCDE y algunas herramientas elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT o ILO), parecía que la situación humanitaria global en relación con las acciones de las empresas transnacionales no había tenido un mayor avance.
En este contexto en las Naciones Unidas se creó un Grupo de Trabajo por parte de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El objeto de investigación de este grupo de trabajo debía enmarcar una serie de puntos relativos a las acciones de las multinacionales, la compatibilidad de estas acciones con diversos instrumentos internacionales y la obligación de los Estados de regular las conductas de las multinacionales que operen en sus territorios.
Como resultado de las serie de sesiones que realizó este grupo de trabajo se elaboraron las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades relacionadas con los Derechos Humanos de las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas, que se traduce en un conjunto de normas a las que las empresas son llamadas a adoptar voluntariamente.
Las Normas de la ONU son la declaración más completa de los estándares de derechos humanos pertinentes para las empresas.
Respecto de los derechos humanos, son mucho más completas que gran cantidad de códigos específicos de empresas y normas sectoriales, así como
en comparación con las normas de la OCDE, OIT, muchas de las cuales ni siquiera mencionan los derechos humanos o solamente se refieren a éstos en términos generales.
Asimismo, las Normas de la ONU se aplican a todas las empresas, definiendo una plataforma común entre muchos códigos de conducta que compiten entre si.
Como primer intento de esbozar un marco normativo completo para la conducta de las empresas, las Normas de la ONU constituyen la base sobre la que se podrá construir un marco normativo internacional y reconocido internacionalmente para las empresas y que también establezca normas mínimas que los Estados deban reflejar en su legislación nacional.
Las disposiciones sustantivas de estas normas pueden resumirse de la siguiente manera: la no discriminación, la protección de civiles y las leyes de la guerra, utilización de fuerzas de seguridad, los derechos laborales; derechos económicos, sociales y culturales; los derechos humanos y el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas.
Todas estos cuerpos normativos aquí expuestos pueden ser vistos como un primer paso que permite el acercamiento de la producción económica con los derechos humanos y la protección del medio ambiente. La responsabilidad social de la empresa se convierte, pues, en un criterio que los Estados, responsables de las violaciones a los derechos humanos que puedan cometer los sujetos privados que se hallen bajo su jurisdicción, deben promover con mayor fuerza.
Con anterioridad a Las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, en el año 1999 se generó la iniciativa en las Naciones Unidas de un Pacto Mundial en materia de responsabilidad social de las empresas, que fue impulsado por el mismo Kofi Annan.
El objetivo de este instrumento era elaborar una pauta de compromiso ético y de responsabilidad social para todas aquellas empresas, tanto transnacionales como aquellas circunscritas a un territorio nacional, a fin de que mediante éste incorporaran principios de conducta y acción en sus políticas de estrategia integral.
El gran pilar de sustento a este Pacto lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que se consagra el deber de las empresas de fomentar y apoyar el respeto a los derechos humanos en su esfera de influencia, y a asegurar que sus compañías no son cómplices en abusos de derechos.
No se circunscribe al ámbito de los derechos humanos desde una perspectiva general, sino que aborda también aspectos de los derechos laborales y ambientales.
Con respecto a los derechos laborales es importante recalcar que, sustentándose en las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT), hace mención expresa a el deber de las empresas de apoyar la libre asociación de trabajadores y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, así como la eliminación de la discriminación en el trabajo, de los trabajos forzados y la abolición del trabajo infantil.
En materia ambiental hace también un lineamiento general, que encuentra su base en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, estipulando que las empresas deberán adoptar una visión de precaución de cara a los retos medioambientales, así como deberán también llevar a cabo iniciativas que promuevan la responsabilidad ambiental y el desarrollo de tecnologías más limpias.
Estos enriquecedores principios enunciados, forman parte de la planificación de la ONU en materia de responsabilidad social, y son clara manifestación de las aspiraciones e importancia que otorga esta organización al actuar de las empresas en el desarrollo económico mundial y en la lucha contra los efectos perniciosos del modelo económico imperante.
La pregunta que debe hacerse entonces, es si acaso el global compact se convierte en un instrumento efectivo para evitar abusos por parte de las empresas multinacionales en su quehacer o si acaso es una mera declaración vacía que carece de toda efectividad.
La idea de discusión es si acaso las empresas deben adherirse a los principios del humanitarismo de manera voluntaria o deben regirse por un estatuto jurídicamente vinculante que permite sancionar los abusos que comenten las empresas transnacionales en los países donde invierten.


