Sr. (a) Cliente

Artículo publicado en iurisprudentía, por Rodrigo Villagra el 28 de agosto de 2008.

¿Pueden las Empresas – Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas en general, Gimnasios, etc. – desligarse de responsabilidad civil ante el robo o daño de los vehículos que custodian y que se encuentran en sus estacionamientos?.

Los carteles colocados por las empresas con la famosa leyenda – ver el titulo de este post -, ¿tienen una efectividad legal o es solo una mera “patudez” que cumple solo con un efecto disuasivo , es decir , llevar a los compradores a no reclamarle a la las empresas frente a posibles daños?.

Obviamente para las empresas – cuando eventualmente se producen estos reclamos – es la primera opción la que cuenta. Sin embargo, nosotros como consumidores debemos saber que no importa cuantas veces lo señalen ni cuantas veces lo sostengan, estos carteles no tienen validez legal alguna. Para la Ley de Protección al Consumidor, Ley Nº 19.496, las frases estipuladas en este cartel no tiene asidero legal alguno que lleve a la empresa a desligarsede su responsabilidad.

Esta ha sido la postura invariable del Servicio Nacional del Consumidor – Sernac – desde hace varios años hasta la fecha, postura en la cual se señala que las Tiendas o Centros Comerciales son responsables de la seguridad en sus estacionamientos. Además de ser responsables por el producto o servicio principal que ofrecen dichas empresas, éstas lo son también por sus llamados”servicios adicionales complementarios”, como en este caso son los estacionamientos puestos a disposición de los usuarios compradores, los cuales son indiscutidamente servicios accesorios al servicio principal que entregan. Es decir, sean gratuitos o no estos estacionamientos, son un servicio adicional complementario que es financiado con el precio que pagan los consumidores y, en consecuencia, los consumidores tienen derechos frente a este servicio. Éstos han sido considerados en las resoluciones judiciales como recintos privados, los que son exigidos en algunos casos por ley.

Sean gratuitos o no estos estacionamientos, son un servicio adicional complementario que es financiado con el precio que pagan los consumidores y, en consecuencia, los consumidores tienen derechos frente a este servicio.

Entonces, la simple colocación de un Letrero por parte de una determinada empresa en sus estacionamientos, a través de los cuales se avise a sus clientes que no se harán responsables por robos o daños, no las exime de responsabilidad por lo que Jamás estos carteles van a significar que la empresa no es responsable de sus obligaciones.

Las empresas al no responder frente a daños, robos, hurtos, etc. , y aún mas , al no garantizar las medidas de seguridad suficientes en sus estacionamientos para los vehículos estacionados en sus dependencias estarian vulnerando el Artículo 23, inciso 1º de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores el cual señala que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.

Cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los carteles en que señala que no se responde por robos, daños, etc. o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno.

Durante los sucesivos juicios que se han suscitado para lograr perseguir estas responsabilidades, las respectivas empresas han mantenido sus posturas de negar tener responsabilidad alguna en los daños producidos por motivos de robos, hurtos, etc. achacándole la responsabilidad a los particulares señalando que el afectado fue negligente al dejar sus cosas en el auto o en su defecto que ellos no pueden responder frente a hechos cometidos por terceros ajenos, etc.

Sin embargo, la Jurisprudencia, en la gran mayoría de estos casos no han estado de acuerdo y ha sido categóricos en sus fallos al decir que , cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los carteles en que señala que no se responde por robos, daños, etc. o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno. Ademas, un servicio de estacionamientos tiene que comprender el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros.

Este criterio ha sido – gracias a Dios – regularmente acogido por nuestros Tribunales de Justicia.

Accede acá a el último gran Fallo Judicial – ingresar a Causas por Rol, Jurisdicción Corte de Stgo., Rol 2201/2008, Secretaria Especial – que le da la razon a los consumidores -, emanado de La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en el cual se condenó a la empresa Homecenter Sodimac a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por su actuar negligente en el caso de un robo a un automóvil desde un estacionamiento subterráneo de dicha cadena comercial que afectó a una mujer. Ver la nota de prensa.

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